Las reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua aprobadas en Primera Legislatura, institucionalizan todos los logros, avances, transformaciones y restituciones de los derechos que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha promovido desde el 10 de enero del 2007 hasta la fecha.
“Queda consignado que el Estado de Nicaragua tiene como esencia fundamental de su mandato, luchar contra la pobreza, quedan constitucionalizada los derechos de las mujeres, de la juventud, de los pueblos originarios y afrodescendientes, de las personas con discapacidad, los derechos humanos de todas las personas, familias y comunidades, los derechos humanos de las personas de todas las edades y capacidades”, destacó el diputado sandinista Carlos Emilio López.
Las reformas parciales constitucionales, una vez que sea aprobada en segunda legislatura en enero próximo y entren en vigencia, dejan establecido que el Estado de Nicaragua es un “Estado Revolucionario, un Estado Transformador, que su misión esencial es la construcción del Bien Común, de la Justicia Social y Desarrollo Pleno de las Personas, Familias y Comunidades. Con esta reformas se instaura el modelo de democracia directa y las personas, las familias y comunidades son las protagonistas en la construcción de la democracia, se consigna que la soberanía reside en el pueblo, el pueblo es quien ejerce el poder y este poder el pueblo se lo delega a las autoridades que son electas de manera directa en un voto secreto, universal y libre”.
La Presidencia de la República será la entidad que coordine a todos los órganos de Estado, llámese Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral, Órgano Ejecutivo y también las instituciones como la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Policía Nacional y Ejército de Nicaragua.
“El Estado además de ser revolucionario, es un Estado indivisible, unitario que trabaja en función del derecho, la justicia y el desarrollo de toda Nicaragua, sin discriminación, sin distinción de ninguna especie”, afirmó Carlos Emilio.
La ley de reforma garantiza que la independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional, la seguridad y la paz, son derechos irrenunciables del Pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Además ratifica que “toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del Pueblo. Es deber de todos los y las nicaragüenses preservar y defender estos derechos. Por consiguiente, todos aquellos o aquellas que atenten contra esos sagrados derechos del Pueblo nicaragüense, serán considerados traidores a la Patria”.
La soberanía nacional reside en el Pueblo que ejerce su protagonismo a través de instrumentos de democracia directa, participando y decidiendo en la construcción del sistema político, económico, cultural y social de la nación. El Poder Soberano lo ejerce el Pueblo por medio de sus Instituciones y de sus representantes elegidos por sufragio universal, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación.
La reforma garantiza y tutela la igualdad absoluta entre hombres y mujeres en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos. Igualmente, se deja claro que los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, siempre y cuando no trasgreda el derecho de otra persona, de la comunidad y los principios de seguridad, paz y bienestar establecidos en la Constitución Política.
También se garantiza que los y las nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información por cualquier medio, sin atentar contra los Principios Fundamentales contemplados en esta Constitución Política. El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los Principios Fundamentales establecidos en la Constitución Política. El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del Pueblo. La familia es el centro de la convivencia comunitaria y tiene derecho a la protección del Estado.
Igual se ratifica en estas reformas que se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Y podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves, maquinarias y personal militar extranjero para fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio, siempre que sea solicitado por la Presidencia de la República y ratificado por la Asamblea Nacional.
En el artículo 129 de la iniciativa de reformas se deja establecido que “la Presidencia de la República ejerce la Jefatura de Estado y de Gobierno. El Poder reside en el Pueblo, y se ejerce a través de la democracia directa y el protagonismo de la persona, la familia y la comunidad". En el artículo 132 dice que “la Presidencia de la República dirige al Gobierno y como Jefatura de Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del Pueblo nicaragüense y de lo establecido en la presente Constitución Política. La Presidencia de la República es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior".
En el artículo 133 deja establecido que la Presidencia de la República está integrada por un Co-Presidente y una Co-Presidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo. Para optar a este cargo debe ser nacional de Nicaragua, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y haber residido de forma continua en el país los seis años anteriores a la elección.
El Co-Presidente y la Co-Presidenta ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley. La Presidencia podrá nombrar las y los Vicepresidentes que desempeñarán las funciones que les asignen, los que gozarán de inmunidad.
También integran la Asamblea Nacional como Diputados y Diputadas propietarias, el Ex Co-Presidente y la Ex CoPresidenta de la República electos por el voto popular directo en el período inmediato anterior; y, como Diputados y Diputadas propietarias, los candidatos a Co-Presidente y Co-Presidenta que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar.
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve magistradas y magistrados electos por la Asamblea Nacional, de los cuales al menos cinco serán mujeres. El Consejo Supremo Electoral estará integrado por cinco magistrados o magistradas, electos por el Pueblo a través de la Asamblea Nacional, propuestos por la Presidencia de la República y/o por los y las diputadas de la Asamblea Nacional. Las y los magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función durante un período de seis años a partir de su toma de posesión; dentro de este período gozan de inmunidad. Las y los miembros del Consejo Supremo Electoral elegirán entre ellos al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del mismo. Su período será de tres años, pudiendo ser reelectos.
En el caso de las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales, garantizando la preservación de sus culturas, lenguas, tradiciones y costumbres.
Las reformas parciales contienen otros aspectos que profundizan la democracia, por tanto es importante que la consulten en su contenido textual.
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